top of page
Foto del escritorMauricio

¿Sabes como funciona la jubilación en México?

Actualizado: 10 may 2021


¿Tienes 60 años o más, fuiste asegurado y tienes cumplidas al menos 500 o 1,250 semanas de cotización (Ley del Seguro Social 1973 o 1997, respectivamente)? ¿Eres asegurado inscrito antes del 1 de julio de 1997 y tus derechos están vigentes? ¿Eres asegurado con cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997? ¿Te encuentras en baja del Régimen Obligatorio de la Ley?


A veces no tenemos la respuesta a todas estas preguntas, pero no te culpamos, en muchas ocasiones no tenemos la asesoría adecuada con respecto a estos temas. Pero por suerte existen asesores como nosotros que pueden ayudarte.




Puedes solicitar pensión de Cesantía en Edad Avanzada a partir de los 60 años cumplidos, si tienes 65 años cumplidos o más podrás solicitar la pensión de Vejez.

Los asegurados con cotizaciones anteriores al 1 de julio de 1997, podrán elegir entre los beneficios del esquema de pensiones de la Ley del Seguro Social de 1973 o los de la Ley del Seguro Social de 1997.


Las pensiones de cesantía en edad avanzada o vejez, se otorgan al asegurado que habiendo cumplido sesenta y sesenta y cinco años de edad, respectivamente, cuente con el período mínimo de cotización que prevé la Ley del Seguro Social, haya causado baja del Régimen Obligatorio del Seguro Social, esté privado de trabajo remunerado y se encuentre vigente en sus derechos.


El periodo mínimo de cotización que prevén los ordenamientos señalados son: 500 semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997) y 1250 semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997).


El asegurado que haya estado inscrito antes del 1 de julio de 1997, podrá elegir entre la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y de la Ley vigente a partir del 1 de julio de 1997. Los asegurados que únicamente tengan cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997, no tienen derecho a elección.


¿Cuáles son los requisitos para poder solicitar mi jubilación?


Régimen de la Ley del Seguro Social 1973

  • Tener cumplidos al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.

  • Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.

  • Haya estado inscrito al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.

  • Tenga registradas ante el Instituto un mínimo de 500 semanas de cotización.

Régimen de la Ley del Seguro Social 1997

  • Tener cumplidos al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.

  • Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.

  • Tenga registradas ante el Instituto un mínimo de 1,250 semanas de cotización.


DSS es un sólido grupo de asesores especializados en brindar un servicio profesional y transparente en tres aspectos: Seguridad Social, Créditos para vivienda y Planes para jubilación.

Habla hoy mismo con alguno de nuestros asesores, sabemos lo importante que estos servicios son para ti, por eso, te llevamos de la mano hasta que consigan un futuro tranquilo.




1223 visualizaciones0 comentarios

Comments


Publicar: Blog2_Post
bottom of page